Aplicación de las normas
técnicas de archivo en la UCR
1.
El
Registro de la Documentación (Norma 1)
El ingreso de la documentación debe registrarse diariamente. Se está trabajando para que a mediano plazo exista una plataforma informática común que facilite el ingreso y consulta de los datos.
2.
El
Inventario de Documentos (Normas 1 y 4)
Los
archivos deben tratarse igual que si fuesen cajas fuertes. La responsabilidad
del encargado del archivo no es sólo “almacenar papeles”. Desde el punto
de vista del sistema, es necesario que asuma la custodia de los documentos
como si se tratara de valioso papel moneda. En este sentido, debe tener
a su disposición un inventario de la documentación que custodia
y un registro de aquella que presta o transfiere, temporal o permanentemente,
a otras instancias, como si de un cajero del banco se tratara. El Archivo Universitario, en su calidad de ente coordinador del SAU debe velar por la elaboración y actualización de los inventarios documentales.
Al
hacer el inventario, cabe realizar una pre-selección para eliminar
copias, papeles de trabajo y otra documentación duplicada o no pertinente
al archivo. Cuando se tengan dudas al respecto, es conveniente consultar
al Archivo Universitario.
3.
Las
carpetas del Archivo. Apertura y formas de uso (Normas 2 y 3)
Los
criterios para agrupar la documentación en carpetas son los siguientes:
a.
Todos
los documentos acerca de un mismo asunto deben permanecer juntos.
b.
Las
series también pueden agruparse juntas (documentos de una misma
procedencia relativos a una misma gestión administrativa, como la
emisión de cheques o los padrones en consulta, por ejemplo).
c.
Una
carpeta puede agrupar los documentos de uno o más asuntos, siempre
y cuando se trate de asuntos similares, con el fin de facilitar posteriormente
su identificación, valoración y selección.
d.
Cuando
no se tenga claro el asunto, conviene archivar el documento por procedencia.
e.
Las
carpetas de “varios” deben revisarse periódicamente para tratar
de reconocer el asunto central y ubicar los documentos en un lugar específico.
f.
Excepto
que se trate de una serie numérica, el orden de los documentos en
la carpeta debe ser cronológico.
g.
Es
válido cambiar la documentación de una carpeta a otra cuando
el desarrollo de un asunto lo aconseja; pero en ningún caso deben
separarse los documentos de sus anexos.
h.
El
orden de las carpetas entre sí debe ser el que más facilite
su consulta.
i.
Es
conveniente que en la primera carpeta del archivo aparezca por escrito
las carpetas que se han abierto, el orden que mantienen las carpetas entre
sí, los criterios que se siguen para archivar y abrir carpetas nuevas,
un inventario general de la documentación y cualquier otra información
que facilite a otras personas conocer el contenido del archivo y entender
la lógica con que han sido dispuestos los documentos.
j.
En
el caso de las actas de los órganos colegiados, los expedientes
de personas (ya sean estas docentes, administrativos o estudiantes), los
proyectos de investigación y extensión, los eventos académicos
(mesas redondas, congresos, seminarios u otros), los estudios e informes
documentados, las causas judiciales y las inversiones, debe abrirse un
expediente individualizado para cada uno. Concretamente en el caso
de las actas, el expediente debe contener la convocatoria, la agenda, el
acta propiamente dicha, la lista de acuerdos (si la hay), la correspondencia
enviada a raíz de los acuerdos, la documentación conocida
en sesión y cualquier otro documento pertinente (lista con la firma
de asistentes, padrones, convocatoria por la prensa u otros).
k.
No
se recomienda empastar, a menos que la naturaleza y función de los
documentos lo amerite. En este punto conviene consultar al Archivo
Universitario.
l.
Conviene
rotular las carpetas siempre de la misma forma para facilitar su identificación
(borde externo, de izquierda a derecha). Es recomendable indicar el o los
años comprendidos en la carpeta en el mismo borde externo, a la
izquierda.
4.
El
servicio de información y préstamo de documentos (Norma 6)
Mientras
no existan otros medios, la identificación de las carpetas y su
disposición lógica en el archivo debe garantizar la localización
oportuna de los documentos correspondientes a un asunto. Por esta
razón, la labor del encargado del Archivo no es ni rutinaria ni
mecánica. Archivar exige del encargado una actitud de alerta, de
interrogación y de proyección hacia el futuro, para tratar
de no guardar demasiado en el fondo asuntos inconclusos, no archivar documentos
incompletos y no dificultar, por haberse traspapelado, la localización
de los documentos de un mismo asunto.
Es
recomendable que en el mediano plazo la Universidad desarrolle la capacidad
computacional necesaria para registrar y consultar desde distintos puntos,
la documentación que custodian los archivos. El préstamo
siempre debe hacerse dejando un comprobante de la salida de la documentación
y definiendo un plazo precaucional para recuperar la documentación.
5.
Regulaciones
(Normas 7 y 8)
La
documentación oficial de la Universidad es un bien público de libre
acceso, excepto que pese sobre ella una norma de excepción dictada
por alguna autoridad superior, o que el asunto aún esté en
trámite o estudio y no se haya dictado resolución al respecto.
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