Establezca
tres secciones: una para los documentos de consulta que
suele conservar pero que no son parte de un procedimiento administrativo
específicamente regulado ni de un evento o actividad académica
propia de su unidad. Otra para las series generales de
la Universidad y una tercera para sus propias series documentales,
conforme con sus competencias y plan de trabajo.
2.
Archive
por unidad de procedencia y serie documental.
3.
Ordene
las unidades de procedencia siguiendo la secuencia de la lista
de autoridades que publica el Consejo Universitario. Cada
serie debe colocarse bajo la unidad de la administración
que tiene la competencia correspondiente para administrar el proceso
que la produce y ordenarse alfabéticamente.
4.
Para la codificación, revise, a partir de mayo de 2012,
el cuadro de clasificación de la UCR, en el WEB del Archivo: http//www.archivo.ucr.ac.cr. En su defecto, puede aplicar transitoriamente
la codificación que utiliza el Consejo Universitario, si
esto le facilita la clasificación.
5.
Se considera documentación de referencia: actas, boletines,
catálogos, directorios, folletos, gacetas, instructivos,
libros, manuales, memorias, normativa, periódicos, publicaciones
internas o con ISBN, revistas, monografías, entre otros.
Esta documentación puede ser eliminada a criterio de la
Unidad, cuando no haya sido producida por ella misma.
6.
Las series generales de la Universidad son: expedientes de personas
(docentes, administrativos, estudiantes), expedientes de planes
de estudio y programas de los cursos, expedientes de actas de
los órganos colegiados, consecutivos (o numéricos)
firmados por el superior jerárquico de la unidad, expedientes
de convenios u otros actos de carácter contractual, colección
de discursos emitidos por la autoridad superior de la dependencia,
expedientes de eventos académicos (congresos, seminarios,
talleres, mesas redondas, simposios, incorporación de profesores
visitantes, redes, ediciones propias, intercambios académicos,
asesorías, etc.), normativa general y específica,
expedientes de proyectos de investigación, acción
social. Es conveniente que estos expedientes tengan divisiones
internas que faciliten la consulta y permitan, a posteriori, eliminar
con facilidad las copias, duplicados y papeles de trabajo.
7.
La
correspondencia también es una serie general pero si la
comunicación se emite o recibe como requisito o complemento
de un acto administrativo o una actividad académica, pasa
a formar parte del expediente correspondiente. Se recomienda separar
las invitaciones, circulares y normativa recibida, del resto de
la correspondencia. Para la correspondencia proveniente de órganos
externos a la Universidad, se recomienda la ordenación
alfabética. Para facilitar la consulta, se puede subdividir
esta correspondencia en tres subsecciones: entidades universitarias
o muy próximas a la Universidad de Costa Rica, entidades
nacionales y entidades extranjeras.
8.
Se
recomienda que en todo expediente se separe internamente la documentación
académica (informes, estudios, análisis), de la
documentación administrativa o financiera, ya que estos
últimos dos grupos tienen plazos de conservación
más cortos de los que se fijan para la documentación
producto del trabajo intelectual de un individuo, grupo o corporación.
9.
Con
las series específicas y las series generales le corresponde
a cada unidad elaborar un plan de clasificación que se
adapte a su producción documental. Se recomienda someter
este plan a estudio del Archivo Universitario para que se elabore
inmediatamente, a partir de él, la tabla de plazos de conservación
de documentos propia de cada dependencia, dentro del marco general
de plazos definidos por la Comisión Universitaria de Selección
y Eliminación de Documentos (CUSED).
10.
Por regla general, el sistema de clasificación que se establezca
debe permitir recuperar la documentación relativa a una
misma actividad o individuo, independientemente si se trata de
documentación financiera-contable, jurídica-legal,
administrativa o de control interno, académica, contractual,
informativa de orden general o sencillas comunicaciones,
independientemente de la fecha en que se produjo. Por esta razón,
el criterio de separación por año no debe aplicarse
cuando el procedimiento o la actividad no ha concluido. Véase
al respecto el Manual de Normas de Control Interno de la Contraloría
General de la República.
Derechos
reservados 2017. Universidad de Costa Rica, Archivo Universitario Rafael
Obregón Loría